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Transporte Escolar

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Transporte Escolar

Instrucciones Generales sobre Rutas Escolares

Descargue en PDF el documento con las Instrucciones Generales sobre Rutas Escolares [23KB].


Competencias: Las competencias para la tramitación de los expedientes de autorización del transporte escolar dependen de los itinerarios:

  • Itinerarios urbanos en el municipio de Granada: Excmo. Ayuntamiento de Granada.
  • Itinerarios interurbanos: Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Transporte Escolar Urbano (Granada Capital)

1. Solicitudes: Para la autorización por el Ayuntamiento de Granada de rutas y paradas de transporte escolar, siempre que el itinerario transcurra íntegramente en el término municipal de Granada, será imprescindible rellenar las instancias específicas diseñadas al efecto acompañadas de las hojas de rutas -tantas como rutas se soliciten para un centro educativo- y siguiendo las instrucciones concretas que se adjuntan. Asimismo los interesados deberán aportar la documentación adicional legalmente establecida.

Para la tramitación de las solicitudes se procederá según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Plazo de solicitud: Las solicitudes presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta el 30 de septiembre del año en curso serán autorizadas con efecto del día de comienzo del curso escolar. Las instancias presentadas en fecha posterior tendrán efecto de la fecha de presentación.


3. Horarios: Las matrículas de los vehículos autorizados serán incorporadas, si es el caso, a la base de datos de control de accesos exclusivamente para las rutas obrantes en el expediente y en la franja horaria necesaria para cubrir los itinerarios de transporte escolar y/o extraescolar.


4. Documentación: Junto con la instancia específica y las hojas de ruta necesarias los transportistas deberán presentar en cada expediente la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de servicios suscrito con el Centro Educativo o la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.
  • Ficha técnica de los vehículos en las que puedan leerse con claridad la matrícula y características de los mismos.
  • Tarjeta de transporte de los vehículos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil, necesario y suficiente para la realización de la actividad, según la legislación vigente.
  • Si alguna de las matrículas incorporadas al expediente lo fuera en atención a convenio/s de colaboración con otra u otras empresas de transportes, deberá aportarse copia de dicho/s convenio/s.

5. Requisitos a comprobar por la Administración:

  • Titularidad de los vehículos: Se comprobará que el interesado principal del expediente sea el titular de los vehículos para los que solicita autorización -acreditado en la Dirección General de Tráfico- o que la titularidad sea de empresa con la que se tenga suscrito convenio de colaboración.
  • Inspección Técnica de Vehículos y seguro: Los vehículos deberán tener vigente la Inspección Técnica del vehículo así como el seguro obligatorio del mismo.

7. Ampliación de rutas: Si en el transcurso del curso escolar el transportista suscribiera nuevas rutas con el mismo centro educativo deberá señalarlo en la instancia específica (la misma que se utilizará en la solicitud inicial) especificando el número del expediente de referencia y procediendo del mismo modo en cuanto a documentación y requisitos (sólo deberá presentar aquellos documentos que no figuren en el expediente).


8. Cambio de vehículos: Deberá utilizarse la instancia normalizada señalando la casilla correspondiente, acompañada de la "solicitud de cambio de vehículos" establecida al efecto (acompañarán a la instancia tantas solicitudes como rutas afectadas por cambios en los vehículos), aportando la ficha técnica de los vehículos de reposición y su tarjeta de transporte. El cambio deberá estar debidamente justificado (renovación de la flota, baja, nuevas necesidades, número de asientos, rampas, etc.)


Transporte Escolar Interurbano (Control de Accesos)

La competencia para la tramitación de los expedientes de autorización del transporte escolar interurbano corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. No obstante, en aquellas rutas que requieren el tránsito por las zonas de acceso restringido y/o carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad, los transportistas deberán solicitar al Ayuntamiento de Granada, la autorización necesaria para el tránsito por dichas zonas y/o carriles, respetando asimismo las características de los vehículos establecidas en la Ordenanza vigente.


1. Solicitudes: Para la tramitación de las solicitudes de autorización de paso por zonas de acceso restringido y/o carriles de circulación especialmente protegidos, será imprescindible rellenar las instancias específicas diseñadas al efecto así como las hojas de rutas -tantas como rutas se soliciten para un centro educativo- siguiendo las instrucciones concretas que se adjuntan. Asimismo los interesados deberán aportar la documentación adicional legalmente establecida.

Para la tramitación de las solicitudes se procederá según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Plazo de solicitud: Las solicitudes presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta el 30 de septiembre del año en curso serán tramitadas con efecto del día de comienzo del curso escolar. Las instancias presentadas en fecha posterior tendrán efecto de la fecha de presentación.


3. Horarios: Las matrículas de los vehículos autorizados serán incorporadas a la base de datos de control de accesos exclusivamente para las rutas obrantes en el expediente y en la franja horaria necesaria para cubrir los itinerarios de transporte escolar y/o extraescolar.


4. Documentación: Junto con la instancia específica (Control de accesos para transporte escolar interurbano en Granada capital) y las hojas de ruta de transporte escolar (tantas como rutas a autorizar), formalizadas siguiendo las Instrucciones para cumplimentar las hojas de ruta de ida y vuelta, los transportistas deberán presentar en cada expediente la siguiente documentación:

  • Copia de la Solicitud de autorización de servicio de transporte regular de viajeros de uso especial con registro de entrada en la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
  • Ficha técnica de los vehículos, en las que puedan leerse con claridad la matrícula y características de los mismos.

Instrucciones para cumplimentar las hojas de ruta de ida y vuelta

Descargue en PDF el documento con las Instrucciones para cumplimentar las Hojas de Ruta [17KB].


1. Ubicación de paradas: Para cada parada se identificarán el tipo, nombre y número de vía, sin alusiones a establecimientos comerciales/hosteleros, pudiendo usar para un mejor reconocimiento de la ubicación monumentos y/o, si fuera el caso, código y/o nombre de paradas de Transporte Urbano Colectivo.


Ejemplos válidos.-

c/ Gran Vía de Colón nº 5 (Catedral)
Avda. Fernando de los Ríos (Parada bus nº 305)

Ejemplos no válidos.-

Carretera de la Sierra (Parada bus junto a farmacia)
c/ Arabial (Frente a supermercado)


2. Orden de paradas y tránsitos: Las paradas deberán guardar un orden correlativo según el sentido de la conducción, debiendo especificarse además las rutas de paso (tránsitos), aunque no tengan parada. Se acompañará croquis-esquema comprensivo del itinerario.


3. Horarios: Las horas estimadas de parada deberán guardar un orden lógico y ser coherentes con el tiempo necesario para realizar los recorridos intermedios (tránsitos). En caso de existir varios horarios para la misma ruta en ida y/o vuelta, deberán especificarse éstos separados por barras inclinadas.


Ejemplo

IDA

Parada/TránsitoUbicaciónHora/s estimada/s
OrigenRecogidas (parada bus nº 524)8:00 / 8:30 /...
Tránsitoc/Reyes Católicos8:01 / 8:31 /...
1c/ Pavaneras (Parada bus nº 1478)8:05 / 8:35 /...
.........
DestinoCentro Educativo... (recinto interior)...

VUELTA

Parada/TránsitoUbicaciónHora/s estimada/s
OrigenCentro Educativo... (recinto interior)14:00 / 14:30 /...
1Plaza del Realejo (Parada bus nº 546)14:01 / 14:31 /...
Tránsitoc/ Molinos14:02 / 14:32 /...
.........
Destinoc/ Recogidas (Parada bus nº 523)...

4. Alumnos: Deberá especificarse el número máximo de alumnos por ruta, teniendo en cuenta los diferentes horarios de IDA y VUELTA.


5. Vehículos: El número máximo de alumnos determinará el número de vehículos autorizados:

  • Un autocar por cada 50/55 alumnos o fracción (26-50)
  • Un microbús por cada 25 alumnos

Asimismo se autorizarán -para cada ruta- un 20% adicional de vehículos de reserva con objeto de cubrir reparaciones y revisiones de los vehículos titulares (mínimo un autobús/microbús).


No se autorizará ningún vehículo sin la presentación, junto con la instancia de transporte escolar, de la documentación que se requiere.


6. Modificaciones del expediente: En caso de aumento del número de rutas/alumnos del centro para el que se inició el expediente, la empresa deberá presentar instancia en los mismos términos que la inicial y con los mismos requisitos, haciendo referencia al expediente, que será ajustado en función de las nuevas condiciones.


7. Rutas con itinerario por zonas de acceso restringido. Carriles especialmente protegidos: Atendiendo al artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las Zonas de Acceso Restringido y Carriles de Circulación Especialmente Protegidos de la Ciudad de Granada, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de febrero de 2014 (BOP nº 48 de 13 de marzo de 2014), cuando las rutas pasen total o parcialmente por las zonas de acceso restringido de la ciudad los autocares habrán de cumplir las siguientes medidas (art.12 apartados 1, 2 y 3):

Zona Albaicín:
- Anchura máxima .... 2.05 metros
- Longitud máxima .... 7.50 metros

Zonas Realejo y Centro:
- Anchura máxima .... 2.20 metros
- Longitud máxima .... 7.50 metros

Zona Recogidas:
- Anchura máxima .... 2.20 metros
- Longitud máxima* .... 14.00 metros

* Atendiendo al artículo 12.4 de la Ordenanza municipal


En atención a los artículos 2 y 9 de la Ordenanza reguladora de las Zonas de Acceso Restringido y Carriles de Circulación Especialmente Protegidos de la Ciudad de Granada, los carriles de circulación especialmente protegidos, inicialmente reservados a la circulación del transporte público urbano de viajeros, podrán ser utilizados para tránsito y paradas de transporte escolar, con la excepción del eje de transporte público, en el que regirán las siguientes directrices:

  • Cuando exista otro carril en el sentido de la marcha, los autobuses deberán circular por él, invadiendo el carril protegido de la Línea 4 de Alta Capacidad únicamente para realizar las paradas necesarias y previamente autorizadas.
  • Cuando el carril de la Línea 4 de Alta Capacidad sea único en el sentido de la marcha, los autocares podrán circular por él pero en ningún caso realizar paradas.

Instancias

Puede encontrar un listado con los impresos autorrellenables en PDF en el apartado Impresos / Movilidad de granada.org

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