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Ampliación de carriles especialmente protegidos

El 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOP de Granada la ampliación de los carriles especiales de circulación restringida a circulación de transporte colectivo en avenida Juan Pablo II y Camino de Alfacar - Paseo de Cartuja

Consulta el texto completo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada o en el BOP de Granada.



EDICTO
Se hace saber que la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad ha dictado Decreto de ampliación de los carriles especialmente protegidos de fecha 30 noviembre de 2021, que literalmente dice:
DECRETO: Visto el informe de fecha 22/10/2021 que emite el Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad, que dice lo siguiente:
“Del expediente referenciado resultan las siguiente actuaciones:
1º. En fecha 26/02/2020 la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, dictó Decreto por el que se disponía:
“Primero: RESERVAR los siguientes carriles especiales de circulación restringida destinados a la circulación del transporte colectivo urbano:
Carril Especialmente Protegido de Avda. Juan Pablo II
Carril Especialmente Protegido de “Camino de Alfacar Paseo de la Cartuja.
*Ambos carriles tendrán las dimensiones, longitud y características que constan en el informe y planos elaborados por los Servicios Técnicos Municipales y que obran en el expediente.
Segundo: REMITIR copia del expediente a las Juntas Municipales de Distrito de las Zonas Norte y Beiro a fin de evacuar el trámite de información y alegaciones.
Tercero. Una vez evacuado dicho trámite, DESE cuenta al Pleno.
Cuarto: Publíquese en el B.O.P a efectos de su entrada en vigor.”
2º. Cabe reseñar que la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación el 14 de marzo de 2020, motivó que por parte de la Alcaldía de Granada se dictará resolución por el que se reducían significativamente las líneas de transporte urbano (Decreto de 15 de marzo de 2020).
3º. No obstante lo anterior en fecha 2 de junio y 21 de julio de 2020 se remitió el Decreto mencionado en el punto 1º, a las Juntas Municipales de Distrito correspondientes (Norte y Beiro) para información y alegaciones del vecindario, sin que conste la presentación de ninguna.
Sin embargo la situación existente en aquel momento determinó el que no concluyeran algunos trámites establecidos en la ordenanza municipal. En concreto no consta haberse dado cuenta al Pleno, ni la posterior publicación en el B.O.P.
Por parte de los Servicios Técnicos de Movilidad se ha informado recientemente de la conveniencia y necesidad de poner en funcionamiento dichos carriles por lo que procede concluir los trámites pendientes a efectos de cumplir con lo establecido en la Ordenanza y que puedan ponerse en funcionamiento.
4º. En base a cuanto antecede se propone:
Dictar Decreto ordenando concluir los trámites previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional de la Ordenanza reguladora de las zonas de acceso restringido y carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad de Granada; que son:
Dar cuenta al Pleno
Proceder a su publicación en el BOP.”
En virtud de lo anterior y aceptando la propuesta; DISPONGO:
DESE cuenta al Pleno del presente Decreto.
Publíquese en el B.O.P

Granada, 9 de diciembre de 2021.

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